ADVERTENCIA PRELIMINAR DE USO COMERCIAL EXCLUSIVO: El presente Acuerdo de Suscripción Principal rige el acceso y uso de la infraestructura SaaS y la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de Veritas Sign. Usted declara y garantiza, bajo su estricta responsabilidad penal y civil, que actúa exclusivamente en calidad de empresa, entidad jurídica, profesional autónomo o comerciante (modelo B2B). Este servicio no está dirigido bajo ningún concepto a consumidores o usuarios finales (B2C), excluyéndose expresamente la aplicación de la normativa de amparo a los consumidores prevista en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de España y normativas homólogas europeas.
Para garantizar una interpretación precisa y unívoca de este contrato, los siguientes términos en mayúscula tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
Sujeto al cumplimiento irrestricto de estos Términos y al pago íntegro adelantado de las tarifas correspondientes al ciclo (Mensual o Anual), Veritas Sign otorga al Cliente un derecho limitado, no exclusivo, intransferible y revocable para acceder, operar y utilizar los Servicios de Firma Electrónica Avanzada.
Veritas Sign proporciona el Canal de Conexión, la Plataforma Criptográfica y la Certificación de Pista de Auditoría Forense, pero el Cliente reconoce y acuerda que Veritas Sign es un tercero neutral respecto al contenido documental. El Cliente es única y enteramente responsable del contenido, redacción, legalidad o cualquier controversia derivada del fondo material del eDocument transaccionado.
Veritas Sign no efectúa políticas operativas de "Free Trial" (Prueba Gratuita o Freemium) sobre la red Troncal en producción. El acceso ilimitado gratuito concedido tras el registro inicial confina obligatoriamente al Cliente al Entorno Sandbox.
Ausencia de Valor Jurídico: Los Documentos Electrónicos procesados a través del Entorno Sandbox incorporan deliberadamente marcas de agua que anulan su validez e invalidan sus sellos criptográficos. El Entorno Sandbox es inestable por diseño y volátil. Veritas Sign tiene pleno derecho a ejecutar la eliminación total (purga automática) de cualquier documento subido al Sandbox sin previo aviso, así como de cancelar cuentas en Sandbox inactivas durante más de 60 días, renunciando el Cliente a cualquier reclamación compensatoria por la pérdida de dichos datos de ensayo.
El Cliente puede elegir operar bajo modalidades de facturación "Mensuales" (con devengos de corto plazo) o Modalidades "Anuales" (Pago Único Frontal bonificado económicamente). Ambas mecánicas de precios se regirán por el volumen total de peticiones de firma ("Firmas Netas", abandonando explícitamente el modelo arcaico y confuso de mercantilización mediante "Sobres").
Uno de los pilares estructurales de la tecnología de Veritas Sign descansa en su total alienación al cumplimiento del Reglamento eIDAS (Reglamento UE Nº 910/2014) en relación a firmas electrónicas simples, avanzadas o biométricas y expedición de sellos de tiempo cualificados.
Veritas Sign manifiesta y garantiza que la totalidad de los servidores físicos primarios, arquitecturas de replicación y custodias prolongadas criptográficas (incluyendo logs, IPs, capturas biométricas y documentos originarios) se alojan exclusivamente en suelo geográfico perteneciente a la Unión Europea, respetando de modo íntegro las directrices del Reglamento General de Protección de Datos y no incurriendo en transferencias internacionales ciegas hacia sistemas regidos por legislaciones extranjeras (como EE. UU.).
Como condición taxativa para la utilización de nuestra API e infraestructura central, el Cliente y sus delegados autorizados acceden al siguiente catálogo de prohibiciones de uso, estipulando que la comisión de cualesquiera de estas infracciones dotará a Veritas Sign del poder absoluto para liquidar técnica y financieramente el acceso (rescisión del acuerdo), decomisando remanentes de firmas como penalización inmediata:
Aunque operamos con un SLA de redundancia operativa aspiracional del 99,9%, la naturaleza misma del tráfico de internet, los retrasos en las pasarelas de entrega de SMS o integraciones externas concausadas por el propio cliente impiden garantizar una prestación infalible y permanente sin ráfagas de desconexión.
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LAS NORMAS IMPERATIVAS B2B DEL DERECHO EUROPEO RESPONSABLE, EL SERVICIO SE OFRECE BAJO LA CONDICIÓN LOGÍSTICA "TAL CUAL" Y "SEGÚN DISPONIBILIDAD". VERITAS SIGN, SUS MATRICES, ASESORES O CREADORES NO SERÁN ABSOLUTAMENTE RESPONSABLES ECONÓMICOS NI CIVILES POR (I) PÉRDIDAS COMERCIALES O FINANCIERAS INDIRECTAS, (II) DAÑO EMERGENTE O LUCRO CESANTE, O (III) COSTES ATRIBUIBLES AL DESCUBRIMIENTO O UTILIZACIÓN DE LA FIRMA GENERADA POR PARTE DE CORTES EXTERNAS PRODUCIDAS DE FORMA NEGLIGENTE POR EL FIRMANTE FINAL.
Sin perjuicio de lo expuesto en otras cláusulas de índole análoga, la Responsabilidad Máxima Agregada económica global adjudicable contra Veritas Sign respecto de cualquier reclamo por daño probado proveniente o relacionado directamente con errores estructurales del Software o la ineficiencia dolosa de nuestra criptografía, no excederá en ningún caso el monto dinerario abonado por el Cliente a Veritas Sign, única y exclusivamente respecto a las cuotas puras de los doce (12) meses inmediatamente precedentes al hecho germinal de tal reclamación legal. Esta limitación pecuniaria de daños es un pilar básico del modelo económico de facturación propuesto al Cliente.
Todos y cada uno de los litigios emergentes o controversias que deriven tanto de la redacción lingüística de este Contrato de Adhesión (Términos de Servicio), así como incidencias tecnológicas del API entre el Proveedor (Veritas Sign) y el Cliente se regirán y subordinarán a los principios mercantiles del Derecho Español (Común), renunciando de manera rotunda al sometimiento que pudiera corresponderle a ambas partes de las legislaciones de sus respectivos domicilios societarios.
En el eventual escenario que fuese mandatoria la resolución del enfrentamiento interpretativo por la vía paralela a los tribunales arbitrales, las Partes envueltas se someten explícitamente y con total libertad mercantil, a la jurisdicción indiscutida y poder coactivo exclusivo de los Juzgados y Tribunales del área metropolitana y central de la Villa de Madrid, España.