NUESTRO COMPROMISO DE BLINDAJE B2B
En Grupo Veritas España S.L. (en adelante, "Veritas Sign"), nos rige la arquitectura del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La presente carta magna define con exactitud quirúrgica cómo capturamos, ciframos, delegamos y anonimizamos el espectro de datos técnicos, mercantiles y biométricos que discurren a través de nuestros canales de validación documental.
Para evitar ambigüedades jurídicas frente a Agencias de Protección de Datos, manifestamos sin fisuras nuestra dualidad funcional dentro de la cadena probatoria:
Asumimos este rol exclusivamente respecto a los datos censales, de facturación e identificativos de nuestros clientes directos (las empresas o autónomos que adquieren nuestras licencias SaaS para disparar firmas hacia terceros). Sus datos (Emails, Tarjetas, Números Fiscales) se procesan puramente por iteración mercantil y necesidad precontractual para sostener jurídicamente los acuerdos comerciales con nosotros.
En relación a los firmantes finales (los receptores de sus contratos a quienes ustedes les exigen una firma), Veritas Sign opera matemáticamente como un "Encargado o Procesador". Bajo este mandato estricto, no vendemos, no exploramos, ni mercadeamos con los datos del destinatario firmante, limitándonos a encapsular perimetralmente su traza electrónica para construir la "Firma Avanzada y Auditada". El titular soberano de dicha información biométrica sigue siendo la Empresa emisora del documento, respondiendo única y exclusivamente ante sus requerimientos directos.
No recopilamos información superflua, toda extracción responde a la obligatoriedad de la Ley Europea de Firma (eIDAS) de edificar una Pista de Auditoría Robusta inquebrantable. Durante el proceso de rúbrica electrónica, el sistema automatiza la recolección de los siguientes espectros técnicos:
La columna vertebral del Cloud Computing de Veritas Sign reside permanentemente dentro del bloque de contención soberana del Espacio Económico Europeo (EEE). Aseguramos a los Oficiales de Tratamiento de Privacidad que ningún flujo de metadatos o PDF sensible se transfiere sin amparo legal fuera de jurisdicción europea (ni a servidores extraños en Norteamérica) sin homologar garantías tipo Standard Contractual Clauses (SCCs).
Aquellas plantillas y PDF certificados permanecerán blindados e inmutables durantes los ciclos legales estipulados (o hasta que el usuario final ordene la auto-destrucción digital de su entorno de Trabajo), a excepción de que normativas de archivo notarial obliguen su estancamiento forzoso por periodos mínimos preestablecidos en normativas fiscales concurrentes.
Ningún byte de identidad es comerciado con casas de análisis externas publicitarias u oligarquios del ad-tech. Compartimos exclusivamente la información técnica que sea crítica y vinculante con los procesadores autorizados sub-adyacentes:
De acuerdo con el blindaje de la norma, y sujeto a nuestra posición respecto a la información (según el esquema A o B del Apartado 1), todo sujeto de los datos posee la capacidad imperativa y gratuita para:
Aceder, Rectificar, Suprimir, Limitar, Oponerse y Portar sus recursos informativos adyacentes de nuestra red troncal. Para gatillar estas vías legales, se requerirá de una epístola telemática dotada de confirmación de identidad fiable mediante correo corporativo oficial dirigida al Equipo de Oficiales de Protección a: ventas@veritassign.com, identificando en el asunto "Invocación Táctica ARSLOP", sobre la cual se emitirá un pronunciamiento preceptual antes de 30 días hábiles.
Desplegamos un escudo tecnológico militar utilizando túneles TLS 1.2+ o superiores en flujos asimétricos, aplicando algoritmos de Salting en la base de credenciales `Bcrypt`, para garantizar un hermetismo inquebrantable que disuada filtraciones no autorizadas (Data Breaches). En caso de brecha demostrable con grave perjuicio, activaremos los protocolos de aviso regulatorio ante la AEPD en las perentorias 72 horas exigibles.